El lado oscuro de compartir imágenes y datos de los menores en Internet
La sobreexposición de niños y niñas en redes es una práctica normalizada con riesgos graves e irreversibles para su identidad
Hoy en día todo tiene nombre, o se le busca de inmediato. Para este fenómeno tenemos la palabra “sharenting”, un término que combina “compartir” y “crianza” en Inglés. Así, se describe la exposición digital de los hijos por parte de sus progenitores, otros familiares y amigos, sobre todo, en redes sociales.
Esta práctica, aunque normalizada y aparentemente inofensiva, crea una huella digital permanente y fuera de control sobre la que el menor no tiene voz. Es imperativo que la ley proteja el derecho a la privacidad y el bienestar emocional de los menores frente a la inconsciencia parental y el lucro, ya que los riesgos pueden ser catastróficos.
La exposición silenciosa: Riesgos irreversibles del sharenting
El sharenting va más allá de compartir una foto de orgullo o de un momento bonito. Se refiere a la práctica de publicar en exceso información, que incluye fotos, vídeos, nombres completos, ubicaciones, escuelas y detalles íntimos sobre la vida diaria de los menores en línea.
La información subida a Internet es “para siempre” y, una vez publicada, se pierde el control sobre ella. Esta pérdida de control acarrea múltiples peligros:
- Vulneración de la privacidad y la identidad digital: El sharenting vulnera el derecho a la privacidad y a la protección de la imagen del menor, sentando una huella digital que puede afectar su desarrollo y bienestar futuro. Los menores, al crecer, pueden sentirse incómodos o avergonzados por la sobreexposición y percibir una falta de autonomía sobre su propia imagen. De hecho, la mayoría de los jóvenes desearían eliminar totalmente las fotos y comentarios que otros han publicado sobre ellos en Internet.
- Riesgo de explotación sexual y violencia digital: Uno de los riesgos más graves es que el contenido sea descargado o manipulado por terceros con propósitos ilícitos. La Policía Nacional ha alertado que el 72% del material incautado a pedófilos está compuesto por imágenes cotidianas no sexualizadas de niños y niñas, obtenidas directamente en la Red. Estas imágenes “aparentemente normales” son el contenido que más presencia tiene en el repertorio de los agresores. La exposición también incrementa la vulnerabilidad al acoso infantil por parte de un adulto (grooming) y al ciberacoso (cyberbullying).
- Fraude y robo de identidad: Al compartir imágenes con metadatos, nombres y ubicaciones, los menores quedan expuestos al robo de identidad infantil y al fraude. Terceros pueden crear perfiles detallados, fabricar identidades sintéticas o lanzar campañas de phishing contra familiares. La Inteligencia Artificial (IA) agrava este problema, facilitando la manipulación de voz, fotografías y vídeos inocentes para crear contenido sexualizado o de carácter ofensivo sin el conocimiento de los padres o los menores.
- Impacto psicológico a largo plazo: La sobreexposición en línea puede influir negativamente en la autoestima, la reputación y el autoconcepto de los niños. El uso de las redes, que a menudo muestran una realidad idealizada, puede llevar a inseguridades, disociación de la realidad y problemas de salud mental a largo plazo, como depresión, ansiedad, o trastornos de la alimentación. Los jóvenes entrevistados en estudios cualitativos perciben que la sobreexposición puede generarles un gran sentimiento de impotencia y desconfianza.
El sharenting comercial: De la inconsciencia al lucro
Mientras que algunos padres y madres comparten por orgullo, para obtener apoyo o simplemente para mantener recuerdos, la práctica ha evolucionado hacia un modelo de negocio lucrativo.
En la red, abundan los perfiles de madres y padres influencers (Instamoms, family influencers) que basan gran parte de su contenido en sus hijos/as para promocionar marcas y obtener rédito económico, exponiendo momentos íntimos y logros. Este fenómeno, a veces denominado oversharing o sobreexposición narcisista, demuestra que para algunos progenitores prevalece su propio derecho a la libertad de expresión frente a los derechos a la privacidad y a la intimidad de sus descendientes.
La historia de la exposición infantil, marcada por figuras del espectáculo infantil (como Marisol, Joselito o las estrellas de Nickelodeon) que sufrieron abusos, explotación y problemas psicológicos en la adultez, sirve como un grave antecedente de cómo la fama temprana y la desprotección marcan la vida de los menores.
La necesidad imperiosa de legislar contra el sharenting
A pesar de que existen marcos legales internacionales y nacionales que protegen el derecho a la privacidad y la imagen de los menores, como la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 16), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (Artículo 8), la Constitución Española (Artículo 18.1) y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la regulación actual resulta insuficiente.
La Ley Orgánica 3/2018, por ejemplo, se centra en la supervisión parental, lo cual es inadecuado cuando son precisamente los padres y madres los que perpetúan estas conductas inconscientes.
El rol del Estado y la legislación específica
La legislación debe intervenir urgentemente para proteger a la infancia de esta práctica que, si se considera desde una perspectiva ética, podría vincularse con la negligencia o el maltrato infantil (denominado “Síndrome de sharenting”).
Recientemente, la Ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha avanzado la intención de su departamento de legislar sobre la exposición de los menores en redes sociales por parte de sus progenitores, iniciando el trámite de consulta pública. Es una obligación regular para “garantizar la identidad digital de los niños y las niñas”.
Esta nueva norma debe:
- Proteger la identidad digital: El punto de partida debe ser considerar a la infancia como sujeto de derecho, con especial atención a su derecho a la privacidad.
- Focalizar la responsabilidad de las plataformas digitales: Las redes sociales deben ser responsables del contenido que se comparte.
- Diferenciar intención: Es fundamental distinguir entre los contenidos compartidos por familiares y aquellos compartidos con fines económicos o comerciales.
- Establecer consecuencias legales claras: El sharenting puede acarrear responsabilidad civil para los progenitores, dando lugar a reclamaciones por intromisión ilegítima y a indemnizaciones por daños morales. Incluso en casos de desacuerdo entre progenitores, se debe acudir a la justicia priorizando el interés superior del menor.
Además, se debe reforzar la revocabilidad del consentimiento. Un menor, al alcanzar la mayoría de edad (18 años), puede solicitar la eliminación de las imágenes y reclamar daños y perjuicios por la vulneración de su derecho a la privacidad. Sin embargo, dada la naturaleza permanente del contenido digital, esperar a la mayoría de edad no es una solución suficiente, ya que el control sobre la imagen se pierde inmediatamente tras la publicación.
Hacia un sharenting consciente y responsable
La prevención y la educación son herramientas poderosas para evitar el daño que la violencia digital produce a la infancia. Debemos entender que los hijos no son objeto de propiedad de progenitores o tutores.
Las personas adultas deben promover el Mindful Sharenting (compartir conscientemente), respetando la privacidad y protegiendo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, es fundamental que las familias y cuidadores actúen con responsabilidad:
- Priorizar el interés superior del menor: Siempre se debe preguntar si prevalecerá el interés superior del niño antes de compartir.
- Obtener consentimiento: Se debe tener en cuenta el criterio del menor y no publicar nada en contra de su voluntad.
- Proteger los datos sensibles: Limitar la audiencia, desactivar la geolocalización, eliminar metadatos EXIF, evitar mostrar uniformes o señales de direcciones, y no compartir fechas de nacimiento completas.
- Conocer la tecnología: Leer y entender las políticas de privacidad de cada red social.
Profesionales del trabajo social, educativo, sanitario y legal deben participar en campañas de concienciación dirigidas a las familias, ofreciendo asesoramiento solidario y no punitivo para educar sobre los derechos del menor, la alfabetización digital y los riesgos reales del sharenting. La preparación y la formación de la juventud y los adultos supondrá entornos digitales más seguros para los menores.
En definitiva, la práctica del sharenting no es una cuestión de orgullo, sino de derechos fundamentales. La legislación debe actuar con celeridad para cerrar las brechas que permiten esta sobreexposición, asegurando que la dignidad y el correcto desarrollo de la infancia prevalezcan sobre la vanidad digital o el beneficio económico. Y, sobre todo, actuemos utilizando el sentido común y la responsabilidad que tenemos respecto de nosotros mismos, mucho más cuando se trata de otras personas que, además, son menores.